Los Destinatarios de datos en el GDPR
29/07/2016
14/07/2016 | FS CONSULTORES SL | NEWS - GDPR - Responsabilidad del tratamiento - Derechos de los interesados
Cesión de datos a Destinatarios
El Reglamento define a los Destinatarios en el artículo 4, apartado 9, como la persona física o jurídica, servicio u organismo que recibe una comunicación de datos personales. Dichos sujetos no serán considerados Destinatarios cuando la cesión de datos esté regulada por la ley o se transmita a las Autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
Atendiendo el Considerando 48 del Reglamento, cuando un Responsable forme parte de un grupo empresarial y pueda tener un interés legítimo en transmitir datos dentro del grupo para fines administrativos, laborales o comerciales, la transmisión tampoco se considerará realizada a un Destinatario.
Para distinguir un Destinatario de datos de un Encargado de tratamiento solo cabe discernir si tratará los datos por su cuenta (Destinatario) o por cuenta del Responsable (Encargado).
En el GDPR no existe ningún artículo dedicado a los Destinatarios, ya que los considera Responsables de los datos recibidos y les aplica el Reglamento como tales. En cambio, sí que nombra los Destinatarios en las disposiciones en que el tratamiento precisa la comunicación de datos a otra organización distinta del Encargado del tratamiento. En este sentido solo se podrán transmitir datos a Destinatarios si se cumplen estos dos requisitos:
- Es necesario para alcanzar la finalidad del tratamiento.
- Se informa al interesado de la cesión de datos.
Obligaciones del Responsable con los Destinatarios
Para garantizar que la comunicación de datos se realiza de acuerdo con la normativa, el Responsable transmisor deberá suscribir un contrato con el Responsable receptor (Destinatario) donde se refleje la licitud de la obtención de datos y la finalidad de la cesión, advirtiéndole al Destinatario que será el Responsable del tratamiento de dichos datos.
Cuando un Responsable recibe datos como Destinatario, deberá clasificarlos en ficheros y asignarles las categorías de datos y de tratamiento que les correspondan para tratarlos como Responsable.
Registro de las actividades del tratamiento
El Responsable o Encargado del tratamiento tendrán la obligación de llevar y conservar actualizado un Registro de las actividades del tratamiento cuando:
- Emplee a un mínimo de 250 personas
- Pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades del interesado y no tenga un carácter ocasional
- Se traten categorías especiales de datos
- Se traten datos relativos a condenas y delitos penales
El Registro de actividades deberá contener, entre otra información, el nombre y los datos de contacto de todos los Destinatarios de datos.
Información y comunicación a los interesados
El Responsable del tratamiento debe informar al interesado de los Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos en el momento de obtener el consentimiento explícito para el tratamiento de datos.
Cuando el tratamiento se realice por una obligación legal o por otros supuestos que no precisen obtener el consentimiento explícito del interesado, se deberá informar de la cesión de datos en los medios informativos que el Responsable ponga a disposición del interesado.
Cuando los datos no se hayan obtenido directamente del interesado y la finalidad del tratamiento precise la transmisión de datos, deberá informarle de este hecho como máximo en el momento en que los datos sean reveladas por primera vez.
Ejercicio de los derechos de los interesados
En el caso que exista una comunicación de datos a Destinatarios, el Responsable del tratamiento posibilitará y dará curso al ejercicio de los siguientes derechos del interesado:
- Derecho de acceso: informará al interesado de los Destinatarios o categorías de destinatarios, incluidos los internacionales.
- Derecho de rectificación de los datos: informará a los Destinatarios para que procedan a la rectificación de los mismos, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
- Derecho de supresión de los datos: informará a los Destinatarios para que procedan a la supresión de los mismos, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
- Derecho a la limitación del tratamiento: informará a los Destinatarios para que procedan a la limitación del tratamiento, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Josep Aragone