¿Qué consentimiento es necesario para tratar datos de tráfico de abonados a servicios de telecomunicaciones: tácito o expreso?


     11/04/2016










Consentimiento en servicios de telecomunicaciones

30/04/2016 | FS Consultores SL | NEWS - LSSI - Publicidad
 

El tratamiento de datos de tráfico y facturación por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas aparece regulado en la Ley General de Telecomunicaciones, así como en sus disposiciones de desarrollo.


En particular, los operadores no necesitan consentimiento para la facturación y el pago de las interconexiones y se encuentran, por otra parte, obligados a la conservación de estos datos a disposición de las “autoridades competentes” a las que se refiere la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Los datos pueden también tratarse para la prestación de servicios de valor añadido solicitados por el abonado o usuario durante el tiempo y en la medida necesaria para esa prestación.

El uso de los datos para otros fines la promoción de productos o servicios asociados a comunicaciones electrónicas requerirá el consentimiento, que podrá ser tácito, a través del procedimiento que recoge el RD 424/2005, si bien cuando las comunicaciones estén sujetas a la LSSI el consentimiento deberá ser expreso.

 
Francisco Canalda